Relato de la relación con el Principado de Asturias con
motivo de la solicitud de ayuda para instalación de Paneles Solares.
La instalación de los paneles se finalizó con fecha 23 de marzo de 2023. A partir de ese momento
el exceso de producción empezó a ENVIARSE a la Entidad Electrica con la cual se
tenía contratado el servicio eléctrico. Desde ese momento se benefició. El
cliente no recibió nada porque la instalación todavía no había sido legalizada
Con fecha 4 de abril de 2023 la empresa instaladora solicitó
la Ayuda legal al Principado en nombre de su cliente y por via telemática.
Al mismo tiempo recibía comunicación del Principado para que
modificase algún componente de la instalación realizada que no afectaba a la
producción.
El servicio correspondiente (Energías Renovables y E.E),
solicitaba nueva documentación para continuar con el expediente de solicitud de
ayuda, de manera que en el mes de agosto de 2023 se daba por finalizada la
presentación de documentación.
A todo esto, resultaba prácticamente imposible hacer
seguimiento del estado del Expediente de Ayuda por ningún medio, ni telefónico
ni telemático, por parte del beneficiario, hasta el punto de acudir al Servicio
de Información Ciudadana, que se limitó a darnos el número telefónico de la
Centralita del Principado de Asturias.
En los medios de comunicación, hacia el mes de junio de
2024, la Consejera del Ramo comunicaba
que solamente se había tramitado el 1% de las solicitudes porque el 99% estaban
incorrectas. ¿es posible?
Pues bien, con fecha 19 de setiembre de 2024 (trece meses
después) se nos requieren documentos de subsanación de los presentados y se nos
dan 10 dias hábiles para
presentarlos diciendo que si no se hace en ese tiempo, queda anulada la
solicitud. (recordar que en diciembre de 2023 finalizó el tiempo para
solicitarla)
Algún documento a subsanar es el de “la potencia total de
los paneles (se ponían 4,57 kWp, cuando en el presupuesto se señalaban 4,565
kWp” Esa no coincidencia es motivo de subsanación. Pa mear…
Otra subsanación se refiere al número de catastro que según
ellos se recoge como suelo Rustico y no residencial, cuando se trata de terreno
adyacente a la vivienda, situada en zona Rural (y por tanto rústica).
Y finalmente TODA ESA DOCUMENTACION deberá presentarse por medios
telemáticos…Con lo cual quien no sepa, o no pueda utilizarlos, no los
presentará.
Mi resumen. Está clarísimo que el alargamiento de un montón
de cuestiones y su dilatación en el tiempo para resolverlas, pretende
únicamente que la gente se cabree, le falte tiempo para subsanarlas, o no
disponga de formación y medios para enviar los documentos via telemática, con
lo cual el objetivo del Principado se cumpliría: NO ASIGNAR UN ALTISIMO
PORCENTAJE DE LAS AYUDAS CONVOCADAS, bien porque han gastado el dinero en otras
cosas, o por el desestimiento de solicitantes. REALMENTE VERGONZOSO
Un mes y pico después de escribir lo anterior, solicito información sobre el estado del expediente de petición de la subvención, y el servicio correspondiente me atiende de manera excelente comunicándome que ha sido informado positivamente por los técnicos y se encuentra a la espera de su publicación en el BOPA. Cuando ocurra tenemos hasta año y medio para presentar otro gran número de documentos, la mayoría de los cuales ya se habían presentado, para recibir finalmente la subvención solicitada. Resumen, en el caso más longevo, habrían pasado más de tres años en el proceso.
Para mear y no echar gota