miércoles, 20 de enero de 2010

La aplicacion del CCP (Pacto antitranfuguismo) ¿derecho de pernada de los partidos?


El pacto antitransfuguismo (eufemísticamente firmado como CCP –Código de Conducta Política-)firmado por los partidos, va más allá a través de una interpretación universal hecha por sus propios firmantes. No se limita como en su origen estaba planteado, a aplicarse a aquellos representantes electos que deciden por su cuenta y riesgo, marcharse, en multitud de ocasiones (y en apariencia al menos) para conseguir más prebendas personales e inclinar la voluntad popular en las corporaciones hacia un lugar no deseado por los electores. Pero según se desprende del CCP (habría que ponerle otra C para recordar cierto pasado) en el tránsfuga hay un elemento básico: su voluntad.


Pero lo cierto es que la aplicación del CCP está yendo mucho más allá de lo previsto. Se extiende también a aquellos concejales que en un momento manifestaron discrepancias con la línea política del partido en el que militan, y las mismas fueron analizadas disciplinariamente y de manera generalmente interesada, injusta y sectaria hasta llegar a expulsarles del partido. Consecuentemente su situación política no es consecuencia de su voluntad, sino de la decisión ajena. Por ello no pueden considerarse lícitamente tránsfugas.

En el fondo les han obligado a cambiar porque, donde no te quieren, no te dejan estar. No han sido ellos los que han transfugueado. Les han empujado, les han empu-fugado. Es como los detalles de películas policíacas donde un policía le mete droga en el bolsillo de un presunto delincuente para luego acusarle. Algo parecido.

Todos sabemos que los tribunales de justicia de los partidos se constituyen para mantener el statu quo del partido, no para resolver conflictos de tipo generalmente verbal. En buena lógica democrática, estos conflictos deberían resolverse a nivel verbal.Los miembros de los Comités (vaya palabreja) son designados por el mandamás del partido que designa asimismo a todos los representantes de los cargos colegiados (colegiados porque son alumnos de colegio, no por ser co-legiados). Se da la orden de expulsar por entender determinadas cuestiones contrarias a la línea partidaria, y si no las hay se inventan, y ya está. El electo se convierte en tránsfuga (a la fuerza) y se le aplica lo que han señalado como “código de conducta”. ¡Manda carallo! entender lo ético en base a lo apreciado por una persona o un colectivo sectario y n o independiente.

Y como los tránsfugas no tienen derechos, no les votarán las mociones, no les darán ni agua, no les dejarán respirar… Es la dictadura de los partidos que se entienden como los únicos que pueden conducir la participación ciudadana, sin aceptar que no son los únicos, y que llevado a extremos (y vamos por ese camino), convertirán el sistema en partitocracias hechas a la medida de sus dirigentes que lo serán por los siglos de los siglos… Y sino al tiempo… Basta con releer la historia, pese a que ésta la escriben los que tienen el poder (legítima o ilegítimamente).

Por ello y tal como recoge el CCP, una vez que los partidos entienden que el representante es un tránfuga, se le aplica. Ni agua. No se apoyan mociones (aunque éstas sean consecuencia de un programa electoral (compromiso), no se le dan medios (excepto los imprescindibles) de ningún tipo… Se les entiende como apestados.

La justicia independiente va por otro lado y habitualmente mas despacio. Cuando se pronuncia con independencia ya es tarde. Ocurre algo parecido a lo que pasa con alguien inocente pero que es juzgado previamente por interesados, descerebrados, o medios de comunicación. El error y las consecuencias son irreparables. ¡Con lo fácil que es discernir quien es tránsfuga y quien no lo es!. Para los fanáticos, recordar que un tránsfuga decide libre y voluntariamente su cambio de status. Si falta voluntad, no hay transfuguismo. Es algo parecido al que por no poner medios adecuados se contagia (por elección libre y voluntaria) de una enfermedad y es enviado al ostracismo sanitario, y aquél al que le inoculan la enfermedad y le envían al mismo sitio.

Que el fenómeno del transfuguismo es intolerable es algo socialmente admitido. Pero lo que debería ser objeto de debate serio, son los estatutos de los propios partidos, en muchos casos limitadores de derechos individuales, cuando realmente deberían hacer lo contrario. Y si no lo creen, accedan a los mismos via internet y lo comprobarán. Y no es válido el razonamiento de que, al ser entidades sociales, sus integrantes renuncian voluntariamente a algunos derechos, sencillamente porque los derechos básicos son irrenunciables.